martes, 20 de noviembre de 2007

Constitución de 1967-




El Ecuador con el paso de los años desde que se convirtió en un Estado Republicano a tenido muchas cartas políticas para establecer los deberes y derechos de los ciudadanos, según la época han ido variando y cambiando.

La Constitución de 1967 fue expedida el 25 de mayo del mismo año y duró hasta 1970, es la décimo cuarta publicada y una de las más cortas de la historia del Ecuador. En esta como en las anteriores Constituciones, se puede evidenciar como el pueblo ecuatoriano es fiel a la tradición democrática y republicana que inspiró su nacimiento como Estado. Para ello invoca la protección de Dios, proclama su inquebrantable adhesión a la causa de la paz y la cultura universales, declara inalienables los fueros de la persona humana y condena toda forma de despotismo individual o colectivo.

En aquella época la Constitución reconoce un gobierno nacional, sin embargo no toma en cuenta un estado pluricultural y plurinacional como en la actualidad, de igual forma en cuanto al idioma, solamente se reconoce el castellano como oficial del Ecuador, el territorio ecuatoriano en el artículo 6,establece que es inalienable e irreducible, y delimita su extensión en la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidamente celebrados, las islas adyacentes, el Archipiélago de Colón o Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente.

De la ciudadanía:

En la Constitución de 1967 podían ser ciudadanos las personas mayores de 18 años que sepan leer y escribir y estén en aptitud de ejercer los derechos políticos que establece la Constitución; así mismo si tenían faltas descritas en el artículo 22 perdían por completo sus derechos de ciudadanía.

Como ciudadanos, se tenía el derecho a la seguridad social, protección en el caso de tener algún tipo de discapacidad.

De la Comunicación:

La Constitución de 1967 a pesar de establecerse hace muchos años atrás, toma en cuenta a la comunicación, en el artículo 28, numeral 5 y garantiza la libertad de expresión y fuera o dentro de cualquier medio de comunicación colectiva, siempre que se respete la moral y la honra de las personas.

En el ejercicio del periodismo, es muy importante contar con una base legal para poder respaldarse con ello, y en esta Constitución menciona que ninguna autoridad puede clausurar o censurar publicaciones de medios de comunicación colectivos, siempre y cuando estas estén bajo los límites que impone la ley; y en el numeral 7, la presente Constitución contemplaba el respaldo a acceder a fuentes de información para realizar investigaciones libremente, y en esa época, este artículo debió ser un respaldo grande al periodista. Aclara que las únicas fuentes a las que no se podía tener acceso sin autorización son las gubernamentales y las de la vida íntima de una persona común y corriente.

En la actual Constitución también se respalda el derecho a la libre correspondencia, así como en la Constitución de 1967, en donde también se sancionaba a los culpables de haber invadido el espacio privado de correspondencia sin tener ningún documento legal que respalde sus actos.

Se puede evidenciar una inclinación hacia del derecho en relación a la comunicación, y aparentemente se dabdaba un apoyo al periodista y la información transmitida, sin embargo lo que sería interesente analizar el si esto en esa época se cumplía, ya que hoy en día también tenemos derechos que podrían ser de ayuda en muchos casos para los ciudadanos, sin embargo estos no puede ser exigidos debidamente porque grupos de poder no permiten que la ciudadanía puede reclamar sus derechos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
http://www.vicepresidencia.gov.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=54&Itemid=70www.acuerdopais.com/constituciones/1967.pdf

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